REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000017

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MERALIS ABIGAIL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.160, domiciliada en: La Urbanización Vista Linda, calle Los Cedros, Nº 13.A-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, WENDY MARCANO y KATHERINE SIMOZA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 45.967, 88.049 y 144.050, respectivamente, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RUBEN JOSE USTRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.738, quien puede ser localizado en la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000256; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano RUBEN JOSE USTRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.738, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano RUBEN JOSE USTRERA CEDEÑO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MERALIS ABIGAIL ROJAS, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, respectivamente, en beneficio de los niños marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000256, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERALIS ABIGAIL ROJAS, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano RUBEN JOSE USTRERA CEDEÑO, ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-


AJD/LETICIA C.-