REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000119
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: EDGARDO ANTONIO MARCANO TORRES Y MARY EMILIA ROJAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.296.574 y V-14.856.993 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se le admitió en fecha 12/07/2010, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 19-07-2010.- En fecha 25-11-2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: EDGARDO ANTONIO MARCANO TORRES Y MARY EMILIA ROJAS MILLAN, plenamente identificados autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 25-11-2010, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.-