REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000741
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana LURYELIZ ANDREINA MENDEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.873.565, asistida por al abogada en ejercicio KATTY OVIOL GARCIA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 113.641, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda es una acción personalísima y es necesario la comparecencia personal del demandado de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana LURYELIZ ANDREINA MENDEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.873.565, y se le sugiere interponer una acción por el Procedimiento Contencioso.- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.



AJD/yamelisº