REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000019
Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano SAUL DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.144, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.620.380, domiciliada en la Calle 6, Bloque 7, Apartamento Nº 00-01, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000302; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano SAUL DE JESUS AGUILAR: Podrá visitar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin (01) de semanas cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15¨) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 1500,00), y para los meses de Agosto y Diciembre sea por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00). Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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