REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000383
SENENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (EJECUCION).

SOLICITANTES: . FRANK MANUEL VILORIA MARTINEZ Y MARBELYS DEL VALLE MARQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 10.285.091 y V- 12.273.195, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(a) (s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



ABOGADO ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Auxiliar) Dra. Loryana Decena. .

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)





Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Ejecución, con ocasión a la de homologación de los acuerdos de la Obligación de manutención, procedente de la Fiscalía Especializada Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: FRANK MANUEL VILORIA MARTINEZ Y MARBELYS DEL VALLE MARQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 10.285.091 y V- 12.273.195, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(a) (s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, quienes comparecieron , así como la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Auxiliar) Dra. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, hemos acordado, en cuanto a la Obligación de Manutención: El padre reconoce adeudar hasta el momento la suma NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.456,oo), correspondientes a las mensualidades adeudadas e insolutas, mas el 50% de los otros gastos realizados por la madre, que serán cancelados de la siguiente manera: Bs 2000,oo, que serán descontados de sus vacaciones y el remanente o sea la cantidad de Bs. 7456,oo de sus utilidades, y para solicito se oficie lo conducente, para que se hagan los descuentos acordados, por así convenirlo el padre y que sena depositados directamente en la cuenta Nº 1720-0881-00-060500696, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre MRBELYS DEL VALLE MARQUEZ VASQUEZ. Así mismo el padre se compromete ser puntual en el cumplimiento de la obligación de manutención, a partir de la firma del presente convenio, es decir, a los Bsf. 500,oo, los cuales igualmente autorizo a la empresa a que me los descuentes mensualmente y los depositen directamente en la referida cuenta. En cuanto a los gastos médicos de igual manera estan asegurados por la empresa y cualquier reembolsos serán depositados en la cuenta de la madre DIRECTAMENTE. En cuanto a los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores, deberán ser entregados directamente a la madre o depositados directamente a la cuenta antes referida. Los demás gastos serán cubiertos pro ambos padres en un 50%, tal y como se acordó en la primera homologación. Solicitamos que sena suspendidas las medidas decretadas y se oficie lo conducente a la empresa para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí acordado, El presente convenido comenzará a tener vigencia a partir de la presente acta. Pedimos se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran






La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño.