REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000703
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.155.630, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio Olas del Mar, Apartamento 43 Lechería del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL ADOLFO FIGUERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.155.630, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia
|