REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-002505
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DESIGNACION DE TUTOR
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.296 y domiciliada en la Calle Bolívar Casa Nº 28, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud TUTELA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.296 y domiciliada en la Calle Bolívar Casa Nº 28, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela a la referida niña por el fallecimiento de su madre, ciudadana: MARIA ELISA LOPEZ, quien falleció en fecha: 12/04/2007 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.420.896. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida del abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el l IPSA bajo el nº 111.661 y de este domicilio, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, MARISOL DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.238 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.238 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui en su condición de tía materna, PASCUAL WUILFREDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.768 y domiciliado: Calle Nueva, Casa Nº 65, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno, MARIELY JOSEFINA LOPEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.539 y domiciliada: calle Bolívar, Casa Nº 65-83, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de prima materna, ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.985 y domiciliado: calle Mariño, Casa Nº 64, Barrio Montecristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de amigo de la familia, JAIMEN JOSE BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.973.627 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de primo materno. Seguidamente interviene la LISBETH JOSEFINA LOPEZ, antes identificada en su condición de tía materna y tutora interina de la niña de marras, quien debidamente asistida JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el l IPSA bajo el nº 111.661 y de este domicilio, solicitó : “De conformidad con el artículo 309 y siguientes del Código Civil, solicito a este digno Tribunal, se me designe como tutora legal de mi sobrina, antes señalada, ya que de autos se desprende que la abuela materna, ciudadana LUISA DE LA CRUZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.770 y domiciliada en la misma dirección que la solicitante, por acta levantada ante la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público en fecha 20/04/2007, manifestó su voluntad de excusarse de asumir la tutoría legal de la mencionada niña, delegando este derecho en su hija, la solicitante, por razones de edad, y por razones de personales, y por razones de salud, ya que la misma padeció de un Accidente Cerebro Vascular, que le impide asumir esta responsabilidad , y no existiendo otros abuelos ni maternos ni paternos, y propongo que se designe como protutor a mi hermana y tía materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que el consejo de tutela este conformado por las siguientes personas: PASCUAL WUILFREDO LOPEZ LOPEZ, MARIELY JOSEFINA LOPEZ DE FIGUEROA, JAIMEN JOSE BETANCOURT LOPEZ y ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, todos antes identificados. Es todo.” Posteriormente discutido por todos los presentes se acordó por unanimidad que el consejo de tutela sea conformado en la forma como fue propuesto. Concluida y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Tutela incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, a requerimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.296 y domiciliada en la Calle Bolívar Casa Nº 28, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, y SEGUNDO: Designar como TUTOR LEGAL de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su tía materna LISBETH JOSEFINA LOPEZ, como PROTUTOR: a su tía materna MARISOL DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.238 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.238 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y para que conformen el CONSEJO DE TUTELA: a PASCUAL WUILFREDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.768 y domiciliado: Calle Nueva, Casa Nº 65, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno, MARIELY JOSEFINA LOPEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.539 y domiciliada: calle Bolívar, Casa Nº 65-83, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de prima materna, , JAIMEN JOSE BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.973.627 y domiciliado: calle Monagas, Casa Nº 8, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ALCIDES DE JESUS GIL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.985 y domiciliado: calle Mariño, Casa Nº 64, Barrio Montecristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de amigo de la familia, ya que niña, carece de representante legal por el fallecimiento de su MARIA ELISA LOPEZ, quien falleció en fecha: 12/04/2007 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.420.896, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código CivilY así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abog Orlymar Carreño,