REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001114
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de GUARDA, propuesta por la ciudadana FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de las Adolescentes y Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA Y VILMA CAROLINA HURTADO, plenamente identificados en autos, respectivamente, la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Mayo de 2003, ordenándose la citación de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA Y VILMA CAROLINA HURTADO, respectivamente, Asimismo se ordeno Oír la opinión de las Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en atención a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad; siendo la última de las actuaciones en fecha 10 de Julio de 2008; han transcurrido dos (02) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.
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