REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH06-S-2002-000200
MOTIVO: SOLICITUD DE DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE (s): ZAIDA ALMANDOZ de ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.434.721, domiciliada en la Calle Mara, Villas Monterrey, Villa Nº 3585, de la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CLAUDIA FARRERA, inscrita en el IPSA bajo el n1 132.524 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria (disposición de bienes ) incoado por la ciudadana ZAIDA ALMANDOZ de ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.434.721, domiciliada en la Calle Mara, Villas Monterrey, Villa Nº 3585, de la ciudad de Lecherías , Estado Anzoátegui, asistida de la abogada en ejercicio, CLAUDIA FARRERA, inscrita en el IPSA bajo el n1 132.524 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) donde solicita se le haga entrega de un cheque de gerencia emitido por el Banco Industrial de Venezuela, por la suma de Bs. 19.443.10, favor de la solicitante, cheque de gerencia Nº 01008787, librado contra la cuenta corriente Nº 0003-0051-95-0201008787. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil José Luís González se deja expresa constancia de la presencia de la parte interesada, de su abogada asistente y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Especializada, Dra. Mary Lourdes Ferrer, y se constituyó el Tribunal a cargo de la Dra. Ana Jacinta Dura, quien preside la audiencia. Revisado la documentación y las declaraciones este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, y por cuanto el pedimento formulado no es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacer entrega a la madre la ciudadana ZAIDA ALMANDOZ de ABREU, antes identificada, el cheque antes descrito. Quien lo recibió conforme. Ordénese el cierre y archivo del presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Cúmplase.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog, Orlymar Carreño
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