REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-1994-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN BALBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.227.011, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.341.905.
BENEFIADO: LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, actualmente de veinticuatro (24) años de edad.
De la revisión de la presente causa, y vistos que el beneficiado del mismo, la ciudadana LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, actualmente es mayor de edad, con veinticuatro (24) años de edad, tal como se desprende de su partida de nacimiento que cursa ante el folio tres (03) del presente expediente, y visto así mismo, que de autos de desprende que la hoy joven adulta LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, no solicitó la Extensión de la obligación de manutención, conforme a la excepción establecida en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dar por terminado la presente causa; así mismo se acuerda dejar Sin Efecto las medidas acordada por el extinto Tribunal de Protección de Primero de Primera Instancia de Protección del Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Sala de Juicio No. 01, en fecha 24 de Octubre del año 2000, por tal motivo se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Manufactura y Mercadeo, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 16/09/1998, según oficio No. 1.150-1695, sobre el sueldo del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.431.094, en virtud de que su hija LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad. En lo que respecta al dinero que reposa en el Banco Industrial en la cuenta de Ahorros No. 01-051-029185-4, a nombre de la ciudadana LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, éste Despacho acuerda hacer entrega de la totalidad de referido dinero a la beneficiada, ciudadana LUISANGELA SARAIT JIMENEZ BOLBOA, anteriormente identificada. Ciérrese el expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Manufactura y Mercadeo, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Finalmente, se acuerda mantener el presente expediente hasta que sea debidamente entregado el dinero propiedad de la beneficiaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente Sentencia y al sistema Juris 2000. Conste.
LASECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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