REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-S-2002-000001

Vista la diligencia de fecha 01/03/2011, suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.609, en la cual solicita la entrega de una Bonificación Especial, por la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00), para la compra de uniforme escolar, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega de la Bonificación especial, por la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00), en beneficio de su hijo, el adolescente PEDRO NEMENCIO BAEZ YAGUA, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos, los cuales serán debitados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-68-0060214227, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.609, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acordó la entrega a la ciudadana antes identificada, de la LIBRETA de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-68-0060214227, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, y por último, queda comprometida la citada ciudadana, a consignar ante la sede de éste Tribunal, una copia fotostática de la Libreta de Ahorros en cuestión, en forma Semestral, para Control Interno. Líbrense oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/LETICIA C.-