REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000022
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano EDUARDO CESAR TORRES MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 9.817.837, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, en contra de su legítimo cónyuge ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.415, domiciliada en el Barrio Las Mayitas, casa s/n, San Mateo, Estado Anzoategui, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000022; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia del niño antes mencionado será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos EDUARDO CESAR TORRES MENDEZ y ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ FIGUERA, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la referida adolescente, el dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención del niño de marras, se fija provisionalmente en la suma de MEDIO SALARIO (1/2) Salario Mínimo nacional Urbano mensual, asimismo la suma adicional de MEDIO SALARIO (1/2) Salario Mínimo nacional Urbano, durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir los gastos escolares y decembrinos que deberá ser consignada por este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ FIGUERA, se insta a la parte demandante a señalar sus ingresos y el nombre y direccion exacta de donde labora.- Cúmplase,.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. JOEL PEREZ GIL.


AJD/Alicia.-