REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-000013
PERENCION
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los Niños(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero de 2008, ordenándose citar al ciudadano JOEL JOSE RODULFO, parte demandada; asimismo, se libro oficio al MINISTERIO POPULAR PARA LA ALIMENTACION, MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, a fin de informe el sueldo del ciudadano JOEL JOSE RODULFO, siendo la última de las actuaciones en esa misma fecha; han transcurrido tres (03) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.