REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000099
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.352 de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BELLO, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 125.010 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus hermanos GUAICAIPURO DE JESUS, OLINTO JESUS, ALBERTO JESUS, ZAIDA DEL VALLE, JOSE RAFAEL, y DARWIN DE JESUS “ESCALANTE TOVAR mayores de edad

Vista a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.352, quien actúa en su carácter de concubina y madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de sus hermanos GUAICAIPURO DE JESUS, OLINTO JESUS, ALBERTO JESUS, ZAIDA DEL VALLE, JOSE RAFAEL, y DARWIN DE JESUS “ESCALANTE TOVAR, mayores de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Javier González Bello , inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 125.010, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESCALANTE VIVAS, fallecido ab intestado en fecha 01-09-2010, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.672.159. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño