REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001340
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DISPOSICIÓN DE BIENES.
SOLICITANTE (s): ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.872, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo Colon, Casa N° 7, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.464 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.872, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo Colon, Casa N° 7, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación y nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 05 de Junio del 2003, actualmente con siete (07) años de edad; asistida de la abogada en ejercicio DANIELA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.464 y de este domicilio, en virtud del fallecimiento del padre de la niña, ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MADERA CABRERA, en fecha 09 de Septiembre del 2009. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL GONZÁLEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, de su abogado asistente, antes identificada, de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, antes identificada, quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me entrega de la libreta de ahorro ordenada aperturar por este tribunal en el Banco Bicentenario a mi nombre, identificada con el Nº 0175-0088-19-0060566571 , por conceptos de pago prestaciones sociales dejadas por el difunto padre de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en fecha 09 de Septiembre del 2009, quien prestaba sus servicios en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui. ya que con ese dinero, se utilizara para cubrir las necesidades básica de mi hija, tales como; colegio, calzado, vestuario, alimento y salud. Y me gustaría conservar dicha libreta y dicha cuenta de ahorro, tomando en consideración que esa es la totalidad a cobrar, y por tanto solicito el cierre y archivo del expediente,. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. Fabiola Quintana, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “ En cuanto al pedimento formulado por la ciudadana antes referida, no tengo objeción que hacer al respecto, visto los recaudos presentados. Es todo.” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en consecuencia ACUERDA: hacer entrega en este acto a la ciudadana ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, antes identificada de la Libreta de la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este tribunal, y autorizándola suficientemente para que la maneje sin la debida autorización por parte del Tribunal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para la que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño