REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000233
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano OSCAR ALCIDE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.500, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N94.7040, donde se encuentra involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, la misma se le admitió en fecha 27/02/2011, siendo la ultima actuación en fecha 15-03-2011.- En fecha 03-003-2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ALCIDE GOMEZ LOAIZA, debidamente asistida por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, plenamente identificados en autos, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 03/03/2011, el cual está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.



AJD/crc.