REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000743
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de Curador ad hoc.
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE GALINDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.332.894 y domiciliado en: Urbanización Monte Mario, Sector Vidoño, Casa Nº 20, calle 04 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, actuando en defensa e intereses de la Adolescente ORIANA NAZARETH GALINDO SALAZAR, de catorce (14) años de edad respectivamente, y en solicitud del Ciudadano WILLIAM JOSE GALINDO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.332.894 y domiciliado en: Urbanización Monte Mario, Sector Vidoño, Casa Nº 20, calle 04 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en su carácter de padre de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para que se le designe un curador ad-hoc, por cuanto contraería nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de la curadora sugerida, ciudadana ANA DEL VALLE GALINDO SUAREZ y la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar Loryana Decena, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano WILLIAM JOSE GALINDO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.332.894 y domiciliado en: Urbanización Monte Mario, Sector Vidoño, Casa Nº 20, calle 04 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, a la ciudadana ANA DEL VALLE GALINDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.832, domiciliada en Sector Vidoño, vía el rincón San Diego, Sector la Cruz, Callejón Hueco Dulce, Casa Nº 28 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en los archivos de este Tribunal y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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