REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-001964
Sentencia interlocutoria
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el pedimento formulado por la parte solicitante y la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, con ocasión a la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.375, domiciliada en AV. Bermúdez, casa Nº 7-84, sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, Asistida por la Defensora Pública de Protección Nº 1 de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Maria Eugenia Murillo, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega cuota parte que le corresponde al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ en fecha 13/12/2008, así como la entrega de un cheque que han sido consignados en el presente expediente visto el pedimento formulado por la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en consecuencia ACUERDA: hacer entrega en este acto a la ciudadana DAMELVIS CAROLINA ARCILA, antes identificada, del cheque Nº 40003448 , de fechas 13 de enero del año 2011, por la sumas de Bsf. 2.206,85, emitido por el Banco de Venezuela, contra las cuentas corrientes Nº 0102-0402-02-0000075831, respectivamente, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui , a mi nombre por conceptos de pago de cancelación de prestaciones sociales por el fallecimiento de su padre ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ en fecha 13/12/2008. Por lo que se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial Cúmplase.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en los archivos de este Tribunal y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
|