REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000886
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos FLAVIO JOSE MARIN LOPEZ y ALBALIMARY JOSEFINA ZAPATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.905.769 y V-11.910.538, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa que esta es una acción personalísima que requiere de la comparecencia personal de las partes; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos FLAVIO JOSE MARIN LOPEZ y ALBALIMARY JOSEFINA ZAPATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.905.769 y V-11.910.538, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/yamelisº