REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: BH0C-X-2011-000027

Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.868, domiciliada en la Urbanización Morro I, Calle Los Uveros, Residencias Emperatriz II, Piso 3, Apartamento 3 de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.611, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000329; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN: Podrá visitar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin (01) de semana con el padre y un fin de semana con la madre, compartirá un día con el padre en el cumpleaños del padre, un día con la madre en el cumpleaños de la madre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, en las vacaciones escolares serán compartidas medio periodo con el padre y el otro medio periodo con la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre en forma sucesiva y alternativa cada año. El cumpleaños del niño con la madre, pudiendo el padre asistir al lugar donde se festeje dicho cumpleaños. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se decreta las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, Ubicada en el Edificio Sede Guaraguao, Piso 2, Modulo C, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.611, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.868, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Retención de Veinte (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del Veinte por Ciento (20%) cada una del salario integral, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato del ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.611, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.868, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/RL