REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000361
Sentencia Definitiva

MOTIVO: Nombramiento de TUTOR (CONSEJO DE TUTELA).

SOLICITANTE: JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.541 y domiciliada en: Barrio José Antonio Anzoátegui, calle Guarico, casa Nº 21 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Primera Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, de esta circunscripción judicial

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la solicitud de Tutor incoada por la Fiscal Décima Primera Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, de esta circunscripción judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitud presentada por la ciudadana JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.541 y domiciliada en: Barrio José Antonio Anzoátegui, calle Guarico, casa Nº 21 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de madre del adolescente la ciudadana: ANA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien falleció en fecha: 19/06/2009 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 3.956.903. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los familiares del niño, de la Fiscal Décimo Primera:, ciudadanos: LUIS AQUILES CEDEÑO, tio político del adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuñado del adolescente, LUIS ALFREDO DIAZ MARQUEZ, hermano del adolescente, BETZI JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, tia materna Y ANA JULIA DIAZ MARQUEZ, hermana del adolescente, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nº 8.321.511, 16.490.136, 16.069.193, 8.216.304 Y 18.299.569, respectivamente y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ RORIGUEZ, para la designación de un tutor legal al adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.541 y domiciliada en: Barrio José Antonio Anzoátegui, calle Guarico, casa Nº 21 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, PROTUTOR: BETZI JOSEFINA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.216.304 y domiciliada en la Calle Guarico, Casa Nº 8, Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: LUIS AQUILES CEDEÑO, tio político del adolescente, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº 8.321.511, de domiciliado en la Calle Guarico, Casa Nº 8, Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de esposo de la protutora y tío político del adolescente; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuñado del adolescente, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº 16.490.136, y domiciliado en: Calle Guarico, Casa Nº 21 Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS ALFREDO DIAZ MARQUEZ, hermano del adolescente, venezolano mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Personal: Nº 16.069.193, y domiciliado en Calle Los Llanos, Casa Nº 29, Sector Sapacen Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui Y ANA JULIA DIAZ MARQUEZ, hermana del adolescente, venezolana mayora de edad, titulara de la Cédula de Identidad Personal: Nº 18.299.569, respectivamente y domiciliada en la Calle Colón, Casa Nº 11, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.). Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño,