REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000912
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: Abogado NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.325.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud por el Abogado NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.325, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Ventana Al Mediterráneo, distinguido con la Nomenclatura PH-B, situado en la Torre A, Piso PH, Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (104,10 Mts.2) , con numero catastral, 03-21-01-UR-10-07-00-00-00-00 y cuyos linderos son lo siguientes: ESTE: Con fachada externa este y OESTE: con Fachada externa Oeste, Corresponde de copropiedad de los derechos y bienes del Conjunto Residencial, del 1,39842%, , y los derechos y bienes del Edificio Torre A, del 9,70575% y le pertenece a mis hijos según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 3, folios 50 al 54 , Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, de Cuarto trimestre del año 2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, y padre del adolescente y la niña y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la madre CAROLINA CHOPITE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.830 y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.325, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a incoada por el Abogado NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.436.325, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la madre CAROLINA CHOPITE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.830 y de este domicilio, procedan a la venta de un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Ventana Al Mediterráneo, distinguido con la Nomenclatura PH-B, situado en la Torre A, Piso PH, Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (104,10 Mts.2) , con numero catastral, 03-21-01-UR-10-07-00-00-00-00 y cuyos linderos son lo siguientes: ESTE: Con fachada externa este y OESTE: con Fachada externa Oeste, Corresponde de copropiedad de los derechos y bienes del Conjunto Residencial, del 1,39842%, , y los derechos y bienes del Edificio Torre A, del 9,70575% y le pertenece a mis hijos según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 3, folios 50 al 54 , Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, de Cuarto trimestre del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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