REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000685
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACON, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: YDOLIVIA JOSEFINA MARQUEZ DE TABATA y EDISON ALEXANDER TABATA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.285.299 y V- 8.284.288, respectivamente domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada YUSBELIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.702, la cual se le dio entrada y se admitió por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, en fecha 18/03/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas de esta misma fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.