REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000829
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACON, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: YORMAN ESDCAR PRIETO HERNANDEZ y ANA MARIA AMUNDARAY de PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-17.811.260 y V-18.126.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIANS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.820, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, actualmente Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en fecha 31/03/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 06-04-2009, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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