REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000011

Visto el escrito, cursante al Folio (09) del presente Cuaderno de Medidas, suscrito por la ciudadana DORIS DEL VALLE SABALLO TREBOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.218.184, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ y/o ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 96.408, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR lo siguiente: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO: sobre un Vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corolla; Placa: XML540, Color: Beige, Año 1989; Serial de Carrocería: AE829316127, Serial del Motor: 4A1456521; Uso: Particular, Tipo: Sedan, a nombre de JULIO CESAR CARRILLO LOBO, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 21 de octubre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; signado con el número 92165997 y AE829316127-2-1 y con el número de Autorización Nro. 5291EY432754. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, todo en virtud de que éste Circuito Judicial se le hace imposible el traslado para la practica de le respectiva ejecución, a causa del cúmulo de trabajo, por cuanto somos el único Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constituido en esta Circunscripción Judicial, en el cual la agenda de éste Despacho se encuentra totalmente colapsado por Audiencia Preliminares por cumplir. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/RL