REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000028

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.567.958, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720, en donde se encuentra involucrado su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.563.559, domiciliado en la Calle Principal Gladis Lusinchi, Aragua de Barcelona, punto de referencia cerca de la Iglesia Cristiana Eben-Ezer, Calle La Manga, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000342; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JOSE ANTONIO BIRRIEL: Podrá visitar a su hijo un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. Se INSTA a la parte interesada a indicar el lugar de trabajo del demandado, a los fines de poder obtener información sobre los ingresos que percibe, a fin de dar cumplimiento a las Medidas solicitadas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-