REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001473
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana FRANCISCA ANTONIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.12.913.614, respectivamente, y domiciliada: Sector las Charas, calle Ayacucho, casa Nº 49 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-3855955 debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño Niña y Adolescente Abogada ALCIRA HERERRA, actuando en nombre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial para proceder a cobrar el dinero que le corresponde a los prenombrados adolescentes; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 11.424.648 quien murió en fecha 23 de junio de 2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Publica Primera Abogada Maria Eugenia Murillo, por la Unidad de la Defensa Pública y de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público Dra. Egris Lira. Y visto la solicitud realizada por la parte solicitante, concluida la revisión de las actuaciones procesales y las pruebas documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho el pedimento formulado por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.12.913.614, respectivamente, y domiciliada: Sector las Charas, calle Ayacucho, casa Nº 49 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y acuerda: PRIMERO: hacer entrega a la mencionada ciudadana de la Totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro, del Banco Bicentenario, ordenada abrir por este Tribunal, a nombre de la Solicitante, identificada con el Nº 0175-0088-10-0060557005,para cubrir los gastos necesarios para el desarrollo integral de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: se ordena el cierre y el archivo de este expediente por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Se ordena Oficiar ala Oficina de Control y Consignación a los fines de que se le de cumplimiento a los aquí ordenado. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño