REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000515

Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: ROSBELL RONDON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674 y domiciliada en Guanta, Barrio Colombia, Sector Aeropuerto, Calle los Tubos del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARTHA AGUILERA, Defensa Publica Tercera de esta circunscripción judicial

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674 y domiciliada en Guanta, Barrio Colombia, Sector Aeropuerto, Calle los Tubos del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTHA AGUILERA, Defensa Publica Tercera de esta circunscripción judicial, actuando en representación de mis hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederos de la difunta MARIA ROBERTINA MAIZ MATA, fallecido ab-intestado en fecha 25/05/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.552. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Defensa Publica tercera y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSBELL RONDON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.674 y domiciliada en Guanta, Barrio Colombia, Sector Aeropuerto, Calle los Tubos del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana cujus MARIA ROBERTINA MAIZ MATA, fallecido ab-intestado en fecha 25/05/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.423.552, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.