REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000535
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: CARMEN AMANDA ARMAS MATA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.190.503 de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMANDA ARMAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.190.503 y domiciliada en Urbanización Guanire Av. Principal, Bloque 4, Letra C, Piso 1, Apto. 4C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta NOHELY MICHELL DIAZ ROMERO de tres (03) años de edad, asistida por la, Defesora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO actuando por la unidad de la Defensa, como su CARGA FAMILIAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN AMANDA ARMAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.190.503 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN AMANDA ARMAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.190.503 y de este domicilio, a su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de Servicios Médicos, ayuda estudiantil, plan vacacional juguetes entre otros provenientes de la empresa CADAFE, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño.