REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2011-000537
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES / ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADAS ASISTENTE: JULIA MARQUEZ ESPINOZA Y MARLYN PLAZA REINALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.344.318 y V-13.936.543 de este domicilio
Vista la solicitud presentada por las Abogadas JULIA MARQUEZ ESPINOZA Y MARLYN PLAZA REINALES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 126.676. y 132.115 venezolanas, titulares de las Cedulas de identidad Nº 8.344.318. y V- 13.936.543, con domicilio procesal la Urbanización Fundación Mendoza Barcelona Estado Anzoátegui, actuando como apoderadas judiciales de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio siendo los hijos de la ciudadana CARMEN ZENAIDA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.298.597, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como únicos y universales herederos del de cujus WILLIAM CONTRERAS OROPEZA, fallecido Ad-intestato en fecha 03/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.419.541, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las Abogadas JULIA MARQUEZ ESPINOZA Y MARLYN PLAZA REINALES, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 126.676. y 132.115 venezolanas, titulares de las Cedulas de identidad Nº 8.344.318. y V- 13.936.543 de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano WILLIAM CONTRERAS OROPEZA, fallecido Ad-intestato en fecha 03/09/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.419.541, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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