REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000016
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana OSCARINA DEL CARMEN SALOMON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.186, asistidos por las Abogados en ejercicios MARIA ELENA CARRION Y MERCEDES GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 120.532, 109.101 y 36.831, respectivamente, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano ROBERICK ALEJANDRO PALTTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.745.445, domiciliado en la Calle Los Araguaneyes, Urbanización Los Cocales, casa N° 331, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2011-000016 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padres ciudadanos OSCARINA DEL CARMEN SALOMON OSORIO y ROBERICK ALEJANDRO PALTTO URBANO, la Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes.- Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal, es necesario la direccion del sito de trabajo del demandado para que el Tribunal se pronuncie.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia.-
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