REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000332
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LIGIMAR ANTONIETA BRITO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.175 y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS D. CATILLEJO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.531 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIMAR ANTONIETA BRITO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.175 y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por abogado en ejercicio JESUS D. CATILLEJO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.531 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus GREGORY FELIPE GUZMAN, fallecido ab-intestado en fecha 17/11/2008, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.899.713. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del adolescente y de su abogado como también de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LIGIMAR ANTONIETA BRITO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.175 y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GREGORY FELIPE GUZMAN, fallecido ab-intestado en fecha 17/11/2008, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.899.713; a su esposa la Ciudadana LIGIMAR ANTONIETA BRITO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.348.175 y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño