REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002567
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la ciudadana la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BALLEJO BARRIOS y WILFREDO JOSE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.078.771 y V-14.617.424, domiciliados la primera en la Calle 24 de Noviembre, Sector Nuevo Horizonte N° F-06, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Sector Cruz Verde, Calle Las Acacias N° B-24, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; la misma se le admitió en fecha 13/11/2008, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 14-07-2010, Boleta de Notificación a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BALLEJO BARRIOS.- En fecha 23-02-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la FISCAL DÉCIMA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG MARY CARMEN BATISTA MORALES, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 23-02-2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.-