REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000692
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES SALAZAR DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.690.236, domiciliada en Calle N° 07, Casa N° 72-33, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, plenamente identificados en autos, actuando en representación de su hija la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.195; la misma se le admitió en fecha 23/09/2010, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 23-12-2010, Boleta de Notificación al ciudadano FRANCISCO D´ORONZO CARBONARA.- En fecha 23-02-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES SALAZAR DE CHACIN, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, plenamente identificados en autos, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 23-02-2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/crc.-