REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000218

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LILA EDEMIS RODRIGUEZ RUIZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.657.576 y domiciliada en Calle Ricauter cruce con Avenida Contry Club, Conjunto Residencial Neveri, Edif. Clarines, P-B #2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.701.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA EDEMIS RODRIGUEZ RUIZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.657.576 y domiciliada en Calle Ricauter cruce con Avenida Contry Club, Conjunto Residencial Neveri, Edif. Clarines, P-B #2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.701, actuando en representación de sus nietas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos de la fallecida JETNIXA EDEMIS CARREÑO RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 31/03/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.783.096. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del abogado Apoderado, así como de la abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana LILA EDEMIS RODRIGUEZ RUIZ (abuela materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.657.576 y domiciliada en Calle Ricauter cruce con Avenida Contry Club, Conjunto Residencial Neveri, Edif. Clarines, P-B #2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JETNIXA EDEMIS CARREÑO RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 31/03/2010, a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO