REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000531
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de Curador ad hoc.
SOLICITANTE: MAXIS ORLANDO RANGEL CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.239.639 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: abogada ELIZABETH JIMENEZ, inscripta en el INPREABOGADO, Bajo el Nº 35.559.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIS ORLANDO RANGEL CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.239.639 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH JIMENEZ, inscripta en el INPREABOGADO, Bajo el Nº 35.559, quien actúa en su carácter de padre de la Adolescente MAXDALIS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para que se le designe un curador ad-hoc, por cuanto contraería nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y del curador sugerido, ciudadano PEDRO RAMON RANGEL CANACHE y la Abogada Asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano MAXIS ORLANDO RANGEL CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 8.239.639 y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, al ciudadano PEDRO RAMON RANGEL CANACHE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.879, domiciliado en Calle Sucre, casa Nº 29 Sector Casco Central, Clarines, del Estado Anzoátegui, de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en los archivos de este Tribunal y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño