REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000544

Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE SUCRE BECKER (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.348.120 y domiciliada en Callejón las Malvinas, casa06, Urb. Los cocalitos II, Municipio Guanta Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera Suplente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUCRE BECKER (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.348.120 y domiciliada en Callejón las Malvinas, casa06, Urb. Los cocalitos II, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Primera Suplente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por la solicitante y de la Defensora Publica Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MILAGROS DEL VALLE SUCRE BECKER (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.348.120 y domiciliada en Callejón las Malvinas, casa06, Urb. Los cocalitos II, Municipio Guanta Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN AMANDA ARMAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.190.503 y de este domicilio, a su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y pueda gozar de los beneficios que disfruta como funcionaria de la defensa publica, así mismo para que sea incluida como carga familiar ante el SENIAT, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño.