REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000445

Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.316 y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogadas en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.405 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.316 y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por abogado en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.405 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de padre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare como únicos y universales herederos del de cujus ARONA HILIGNA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 02/11/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.293.757. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del adolescente, del niño y de su abogado como también de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.316 y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ARONA HILIGNA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 02/11/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.293.757; a su esposo el Ciudadano ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.316 y domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.