REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001421
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Revisión y supervisión del Régimen de Convivencia Familiar
PARTE DEMANDANTE: NELLY GRACIELA SANCHEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-140778.091, domiciliada: Residencias Las Palmeras, Torre A, apartamento 9-A, Lecherías, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: DOMILIS CRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.728, y de este domicilio .
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.179, domiciliado en: Calle Páez, Casa N° 36, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN Y SUPERVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELLY GRACIELA SANCHEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-140778.091, domiciliada: Residencias Las Palmeras, Torre A, apartamento 9-A, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0332641, 0281-2605553 (Ofic.), correo electrónico: sanchezngu@pdvsa.com debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DOMILIS CRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.728, y de este domicilio, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.179, domiciliado en: Calle Páez, Casa N° 36, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-8845110.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada, sin asistencia de abogado , y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en la pasada audiencia preliminar en fase de mediación, de fecha 11 de Febrero de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 468 ya citado, a la hora indicada En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana NELLY GRACIELA SANCHEZ BARRETO, ya identificada, ni por si ni por medio de apoderada judicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la ciudadana NELLY GRACIELA SANCHEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-140778.091, domiciliada: Residencias Las Palmeras, Torre A, apartamento 9-A, Lecherías, Estado Anzoátegui contra el ciudadano WILLIAMS JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.179, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 36, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,,y en consecuencia se da por TERMINADO éste proceso mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría y del acta y la decisión recaída en el presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño