REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000462
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: YOLANDA PLAZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.864.530 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YOLANDA PLAZ ( abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.864.530 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mis nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensa Publica Segunda. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana YOLANDA PLAZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.864.530 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana por la Ciudadana YOLANDA PLAZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.864.530 y de este domicilio, a sus nietos los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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