REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000235
Sentencia Definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ZENAIDA DEL VALLE CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.936 domiciliada Callejón Colon Barrio Campo Claro, casa Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.150 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ZENAIDA DEL VALLE CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.936 domiciliada Callejón Colon Barrio Campo Claro, casa Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.150 y de este domicilio, actuando en representación de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicito que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ RAMOS , fallecido el día 13 de Diciembre del 2009, quien era de Venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 16.067.082 . Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante , asistida de abogado y los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana ZENAIDA DEL VALLE CABRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.936 domiciliada Callejón Colon Barrio Campo Claro, casa Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CARLOS JAVIER MUÑOZ RAMOS , fallecido el día 13 de Diciembre del 2009, quien era de Venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 16.067.082, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La secretaria,
Abg. Orlymar Carreño