REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000498
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.
SOLICITANTE (s): JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.742, domiciliado en la Urbanización Los Totumos, Calle Los Rosales, Nº 20-B, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano: JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.742, domiciliado en la Urbanización Los Totumos, Calle Los Rosales, Nº 20-B, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de los adolescentes, de los adolescentes, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décimo Quinto (auxiliar) del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano: JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.742, domiciliado en la Urbanización Los Totumos, Calle Los Rosales, Nº 20-B, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.742, domiciliado en la Urbanización Los Totumos, Calle Los Rosales, Nº 20-B, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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