REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000499
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.657.765, domiciliado en la la Urbanización Las Isletas, Puerto Piritu, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, inscrito en el inpreabogado Nº 133.993.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ünicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.657.765, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.993. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22/02/2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado a la hora indicada. En virtud de la incomparecencia de la solicitante ciudadana BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano BRUNILDA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.657.765, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.993 y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño