REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000051
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA y MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de abril 2011, mediante la cual declaro culpable al ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana antes mencionada; y lo absolvió por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocados por los recurrentes, el previsto en el numeral 2º de la citada disposición adjetiva penal; y el artículo 109 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; relativo a la falta de motivación de la sentencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación son los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA y MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, cualidad que se evidencia de autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión impugnada, fue publicada en fecha 26 de abril de 2011, dándose por notificada los recurrentes en esta misma fecha, interponiendo el recurso de apelación en fecha 02 de mayo de 2011, transcurriendo tres (3) días de audiencia, según consta en la certificación suscrita por la secretaria del a quo. Una vez emplazados los defensores de confianza, los mismos dieron contestación al presente recurso en fecha 5 de mayo de 2011.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 2º de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta de motivación de la sentencia, ya que no cumple con los requisitos del artículo 364 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 109 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; relativo a la falta de motivación de la sentencia.
Se admiten las pruebas documentales promovidas tanto por la impugnante como por los defensores de confianza, por ser lícitas, útiles y pertinentes Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA y MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de abril 2011, mediante la cual declaro culpable al ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana antes mencionada; y lo absolvió por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, contados a partir que conste la notificación de la última de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Notifíquese a todas las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO.-
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