REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000497
ASUNTO : BX01-X-2011-000001
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA.-
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 18 de Mayo de 2.011, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-D-2008-000497, instruida en contra del acusado WILSON RAFAEL GARCIA SUCRE.-
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…En el día de hoy, Seis de marzo de dos Mil Once presente en este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DRA LIBIA ROSAS MORENO en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y expone: “ En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) actuando en funciones de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, celebré la Audiencia Preliminar en la cual admití totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada en contra del acusado WILSON RAFAEL GARCIA SUCRE por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en atención a ello y en aras de justo juicio con un juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer del presente asunto, remitido a este Tribunal por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal relacionado con el acusado mencionado ut supra, por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que el articulo 94 Ibidem este asunto no debe paralizarse , se ordena oficiar al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal ,para que sea designado un JUEZ QUE SE ABOQUE a su conocimiento, mientras la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Región Oriental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas decida sobre la inhibición planteada. A los efectos solicitados anexo copia certificada de las actas donde consta las audiencias celebradas en su oportunidad”… (Sic).
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde señala como motivo de su inhibición haber actuado como Juez de Control Nº 02, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y de haber celebrado la Audiencia Preliminar, ordenando el enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y reservado en contra del adolescente WILSON RAFAEL GARCIA SUCRE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y acordó mantener la obligación de presentación, cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, para asegurar su comparecencia al Tribunal de Juicio, motivo por el cual le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en contra del ut supra mencionado acusado.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en los artículos 86 ordinal 7° de la ley penal adjetiva, para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7°, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de apelaciones Sección Adolescente, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO y la declara CON LUGAR.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCION ADOLESCENTE
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR- PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN BELEN GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
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