REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-X-2011-000018
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. HELEN PALACIO GARCIA
Vista la inhibición planteada por la Abg. HELEN PALACIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.822.582, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial: “Visto el presente expediente contentivo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por el abogado CARLOS MORON REYES, inscrito en el inspreabogado bajo el Nº 23.240, en contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.202.635, he de señalar que en vista de que el abogado demandante CARLOS MORON REYES, ha manifestado en diversas oportunidades haberme denunciado formalmente por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, siendo efectivamente objeto de investigación dadas las denuncias incoada en mi contra por el señalado profesional de derecho, aunado a los diversos comentarios mal sanos expresados por el mencionado abogado hacia mi persona, lo cual hizo nacer una enemistad manifiesta entre su persona y la mía, es por lo que considero que es mi obligación a tenor de lo establecido en la norma adjetiva, desprenderme del conociendo (sic) de dicha causa, ya que podría comprometer mi imparcialidad en este proceso, así como en todos aquellos asuntos en los cuales dicho abogado sea parte, tal como me inhibí en las causas signadas con los números BP02-V-2009-000284 y BP02-V-2009-0013271, las cuales fueron declaradas por el Juzgado Superior respectivo, Con Lugar, en consecuencia, procedo a inhibirme en el caso de especie, en el cual el mencionado abogado es parte demandante, por estar incursa en la causal Nº 17 y 18 Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado CARLOS MORON REYES, inscrito en el inspreabogado bajo el Nº 23.240”.
Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-144, se da cumplimiento al auto anterior, se remite la presente causa constante Diez (10) folios útiles Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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