REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2006-000656
DEMANDANTE: EUSEBIO SALVADOR TRIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 6.487.333.
DEMANDADO: JESUS RAMON TRIAS VALERA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº. 452.350.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL (HOMOLOGACION) CON OCASIÓN AL JUICIO DE RENDICION DE CUANTAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito en fecha 26 de Mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.562.697, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.988, actuando en este acto como apoderada judicial del Ciudadano EUSEBIO SALVADOR TRIAS HERNANDEZ, venezolano, capaz, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº. 6.487.333, carácter que consta acreditado suficientemente en autos, como parte demandante en este juicio por el motivo RENDICIÓN DE CUENTAS, por una parte y por la otra el Ciudadano JESUS RAMON TRIAS VALERA, venezolano, casado, capaz, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. 452.350, parte demandada, representado en este acto por su apoderado judicial Ciudadano JUAN RAFAEL AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.955.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.568, carácter que consta acreditado suficientemente en autos. Ante usted, con el debido respecto ocurrimos para exponer:
PRIMERO: Consta que por ante este tribunal de alzada, signado con el Nº. BP02-R-2006-656, se admitió apelación de la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Que declaró CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO EUSEBIO SALVADOR TRIAS HERNÁNDEZ, POR EL MOTIVO RENDICIÓN DE CUENTAS, el cual se encuentra en la fase de dictar sentencia.
SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, hemos decidido PONER FIN a la apelación por ambos interpuesta, por cuanto tenemos pactada la venta del bien a un tercero y por consiguiente a los actos de ejecución y a tal efecto la parte demandada, propone el pago de las siguientes cantidades. Ofrecer PAGAR a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHO MIL EXACTOS (BS. 308.000,00), cantidad esta que incluye LAS CANTIDADES DEMANDADAS, cánones de arrendamientos, intereses y honorarios profesionales, desglosados de los siguientes conceptos. A.1 Por concepto de capital e intereses, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTE Y TRES MIL (BS. 223.000,00) A.2). En cuanto a las costas del juicio, así como los honorarios profesionales, la parte demandada ofrece pagar en este acto, en efectivo, en moneda de curso legal, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y CINCO MIL (BS. 85.000,00) cantidad esta que es aceptada por la abogada MIRNA HERNADEZ DE MENESES, anteriormente identificada.
TERCERO: Queda expresamente entendido y así lo acuerdan las partes, que con las cantidades, aquí ofrecidas, aceptadas, transadas y pagadas, mediante la entrega de cheques de gerencia, quedan satisfechas en su totalidad, las cantidades solicitadas por la parte demandante.
CUARTO: Solicitamos al ciudadano Juez, la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 1718 del Código Civil vigente, en consecuencia nos expida dos copias verificadas del presente escrito y del auto que la acuerde. Igualmente remita el expediente al Juzgado de la causa y ordene su cierre definitivo.
Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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