REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000158
PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION NOR-ORIENTAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 28-04-2011, por la abogada EGLI PARAGUAN PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: I MERITO FAVORABLE y el segundo en fecha 29-04-2011, por la abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., en el cual promueve: I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

En cuanto a las pruebas de PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y MERITO FAVORABLE promovidas por la abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que el merito favorable se apreciará lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (10-05-2011), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi