0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000161


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 15/04/2011, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, constante de 15 folios útiles y 01 anexo, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29/04/2011, por la abogada Rosa Roa, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Micronizados Caribe, C.A., constante de 01 folio útil son anexos, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Petra Guaiquirian, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, las cuales se identifican en el escrito de promoción CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 10 días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (10-05-11) siendo las 9:55 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia