REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000164
Visto Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-08-2009, por la Abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 75, Tomo A-28, de fecha 30-09-1994, contra la Resolución Nº SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003151, mediante la cual declara cancelar la cantidad de Bolívares: SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.796,75), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.633,56) por concepto de intereses, para un total de Bolívares: OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 81.430,31), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A, contra la Resolución Nº SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003151, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10-05-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (10-05-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
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